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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 191
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Normativa - Ley 809 - Articulo 191
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Artículo 191    (No vigente*)
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191

Artículo 191.- El enfermo que infrinja la disposiciones de los

artículos 188 y 189 será internado forzosamente, para su reconocimiento o

curación, en el Sanatorio Nacional Las Mercedes por medio de las

autoridades de policía, previa información sumaria levantada por las

autoridades competentes.

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