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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 809 - Articulo 192
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Artículo 192    (No vigente*)
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192

Artículo 192.- El Sanatorio Nacional Las Mercedes y el Dispensario

Dermatológico, estarán administrados por una Junta Directiva compuesta de

cinco miembros propietarios y dos suplentes, nombrada por el Patronato del

primero para períodos de dos años, pudiendo sus miembros ser reelectos

indefinidamente.

Cumple al Patronato, además, mejorar las condiciones de los recluídos

y ayudar a sus familias; tratar de mejorar las condiciones hospitalarias

del Sanatorio y procurarle nuevas rentas a éste, estimulando con ese fin

la explotación agrícola y ganadera en los terrenos del Sanatorio.

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