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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 194
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Normativa - Ley 809 - Articulo 194
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Artículo 194    (No vigente*)
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194

Artículo 194.- La Dirección Técnica del Sanatorio estará a cargo de

un Médico Director, nombrado por la Junta Directiva; el resto del personal

médico del Sanatorio, Dispensario Dermatológico y otras Unidades Médicas,

será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director.

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