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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 197
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Normativa - Ley 809 - Articulo 197
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197

CAPITULO II

De la Lucha contra la Tuberculosis

Artículo 197.- La orientación y dirección de la campaña

antituberculosa en todo el país se llevará a cabo por los siguientes

medios:

a) Elaboración de la legislación necesaria para el mejor cumplimiento

de sus fines;

b) Realización de programas de educación del pueblo, y divulgación de

los conocimientos necesarios para su protección;

c) El establecimiento de dispensarios en hospitales o en unidades

sanitarias, con el fin de establecer el diagnóstico temprano de la

enfermedad, y tratar a los enfermos ambulantes;

d) Organización de unidades móviles para la investigación pulmonar en

las colectividades.

e) Establecimiento de hospitales oficiales, o secciones en los

hospitales nacionales existentes, para el aislamiento y tratamiento de los

enfermos contagiosos; y

f) Centralización técnica de todas las actividades nacionales que se

relacionen con el problema sanitario-asistencial de la tuberculosis.

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