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CAPITULO II
De la Lucha contra la Tuberculosis
Artículo 197.- La orientación y dirección de la campaña
antituberculosa en todo el país se llevará a cabo por los siguientes
medios:
a) Elaboración de la legislación necesaria para el mejor cumplimiento
de sus fines;
b) Realización de programas de educación del pueblo, y divulgación de
los conocimientos necesarios para su protección;
c) El establecimiento de dispensarios en hospitales o en unidades
sanitarias, con el fin de establecer el diagnóstico temprano de la
enfermedad, y tratar a los enfermos ambulantes;
d) Organización de unidades móviles para la investigación pulmonar en
las colectividades.
e) Establecimiento de hospitales oficiales, o secciones en los
hospitales nacionales existentes, para el aislamiento y tratamiento de los
enfermos contagiosos; y
f) Centralización técnica de todas las actividades nacionales que se
relacionen con el problema sanitario-asistencial de la tuberculosis.
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