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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 198
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Normativa - Ley 809 - Articulo 198
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Artículo 198    (No vigente*)
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198

Artículo 198.- El Departamento de Lucha Antituberculosa tendrá a su

cargo la realización de la campaña, de acuerdo con los establecido en el

artículo anterior, el tratamiento de los enfermos, el aislamiento

obligatorio de los casos activos, y el control de los enfermos que

ingresen al país. Asimismo establece las medidas profilácticas

indispensables para evitar la difusión de la enfermedad.

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