198
Artículo 198.- El Departamento de Lucha Antituberculosa tendrá a su
cargo la realización de la campaña, de acuerdo con los establecido en el
artículo anterior, el tratamiento de los enfermos, el aislamiento
obligatorio de los casos activos, y el control de los enfermos que
ingresen al país. Asimismo establece las medidas profilácticas
indispensables para evitar la difusión de la enfermedad.
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