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Artículo 199.- No obstante lo dispuesto en el artículo 172 se
autoriza el ingreso de tuberculosos extranjeros al territorio de la
República, siempre que éste tenga por objeto obtener el tratamiento en los
servicios dependientes del Departamento de Lucha Antituberculosa, y previa
autorización del Director del mismo, de acuerdo con lo que establece el
Reglamento respectivo.
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