Buscar:
 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 199
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 199     >>
Normativa - Ley 809 - Articulo 199
Ir al final de los resultados
Artículo 199    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
199

Artículo 199.- No obstante lo dispuesto en el artículo 172 se

autoriza el ingreso de tuberculosos extranjeros al territorio de la

República, siempre que éste tenga por objeto obtener el tratamiento en los

servicios dependientes del Departamento de Lucha Antituberculosa, y previa

autorización del Director del mismo, de acuerdo con lo que establece el

Reglamento respectivo.

Ir al inicio de los resultados