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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 203
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Normativa - Ley 809 - Articulo 203
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203

CAPITULO III

De la Lucha Antivenérea

Artículo 203.- Para los efectos del presente Código se considerarán

como enfermedades venéreas las siguientes: sífilis, blenorragia, chancro

blando, linfogranuloma, venéreo y granuloma inguinal.

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