207
Artículo 207.- Toda persona afectada de una dolencia venérea queda
obligada a someterse a un tratamiento completo para su curación en los
servicios del Departamento de Lucha Antivenérea, o bajo la dirección y
responsabilidad de un médico particular.
La infracción a esta medida será sancionada por las autoridades de
policía sanitaria con la reclusión del enfermo en un hospital o
establecimiento adecuado para su curación, sin perjuicio de la sanción
correspondiente.
Los servicios del Departamento de Lucha Antivenérea serán gratuitos
pata todos los habitantes de la República.
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