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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 208
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Normativa - Ley 809 - Articulo 208
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Artículo 208    (No vigente*)
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208

Artículo 208.- Todos los médicos están en la obligación de advertir

a los pacientes de enfermedades venéreas, acerca de la contagiosidad y del

carácter grave de sus dolencias y de las consecuencias legales si

contagiaren a otra persona.

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