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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 219
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Normativa - Ley 809 - Articulo 219
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Artículo 219    (No vigente*)
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219

Artículo 219.- Es obligación del Estado impartir en todos los

Colegios de Segunda Enseñanza de la República, durante los tres primeros

años, la asignatura de educación e higiene sexual.

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