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CAPITULO IV
De la Lucha contra el Cáncer
Artículo 222.- El Departamento de Lucha contra el Cáncer, creado por
Decreto-Ley Nº 787 de 1º de noviembre del presente año, tiene a su cargo
la prevención del cáncer y otros tumores de carácter maligno, por todos
los medios que indique la ciencia.
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