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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 222
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Normativa - Ley 809 - Articulo 222
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222

CAPITULO IV

De la Lucha contra el Cáncer

Artículo 222.- El Departamento de Lucha contra el Cáncer, creado por

Decreto-Ley Nº 787 de 1º de noviembre del presente año, tiene a su cargo

la prevención del cáncer y otros tumores de carácter maligno, por todos

los medios que indique la ciencia.

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