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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 224
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Normativa - Ley 809 - Articulo 224
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Artículo 224    (No vigente*)
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224

Artículo 224.- Son otras funciones de este Departamento:

a) Organizar un Consejo Técnico, integrado por los médicos que

trabajen en la Lucha, con el fin de dirigir y coordinar actividades de

diagnóstico y tratamiento en los hospitales y unidades sanitarias del

país;

b) Organizar un Patronato, en la ciudad de San José, con el fin de

promover y obtener cooperación en el aspecto social de la campaña, y

colaboración económica de la colectividad; y

c) Promover campañas de divulgación de los conocimientos generales de

la enfermedad, con el objeto de obtener la colaboración del público.

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