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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 226
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Normativa - Ley 809 - Articulo 226
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Artículo 226    (No vigente*)
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226

Artículo 226.- Tanto el Patronato, como el Consejo Técnico¿, una vez

instalados, procederán a elaborar los estatutos conforme a los cuales

deberán regirse, y los someterán, para su aprobación al Poder Ejecutivo,

por medio del Director del Departamento de Lucha contra el Cáncer.

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