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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 227
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Normativa - Ley 809 - Articulo 227
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227

Artículo 227.- En el ejercicio de sus funciones, el Departamento, el

Consejo Técnico, y el Patronato, se ajustarán a las disposiciones de la

Ley General de Asistencia.

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