228
Artículo 228.- Los gastos que dicho Departamento demande, se pagarán
de la subvención que el Estado le asigne de conformidad con las Leyes de
Ordenanza. Fiscal, en virtud de las rentas creadas por leyes especiales
para esa campaña. A tal efecto, los fondos que el Instituto Nacional de
Cáncer tiene a su orden en el Banco Nacional de Costa Rica se pondrán en
adelante, en una cuenta especial del mismo Banco, que se llamará "Lucha
contra el Cáncer."
Contra dichos fondos sólo podrán girar, conjuntamente el Director
General de Asistencia y el Ministro de Salubridad.
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