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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 229
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Normativa - Ley 809 - Articulo 229
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229

Artículo 229.- Los servicios que preste el Departamento de Lucha

contra el Cáncer serán gratuitos para todos los habitantes de la República

no asegurados por la Caja Costarricense de Seguro Social.

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