Buscar:
 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 231
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 231     >>
Normativa - Ley 809 - Articulo 231
Ir al final de los resultados
Artículo 231    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
231

TITULO III

DE LA LUCHA CONTRA INSECTOS TRASMISORES

DE ENFERMEDADES

CAPITULO UNICO

Artículo 231.- Créase la Sección de Lucha contra Insectos Trasmisores

de Enfermedades, dependiente del Departamento de Sanidad y Ingeniería

Sanitaria. El Poder Ejecutivo por medio de decretos declarará zonas de

peligro dentro del territorio nacional, a aquellas regiones en las que

presencia extraordinaria de insectos trasmisores de enfermedades

represente peligro para la salud pública.

Ir al inicio de los resultados