233
Artículo 233.- Los dueños, arrendatarios, administradores o
mandaderos de las fincas situadas en las zonas declaradas de peligro,
están obligados a permitir en todo momento la entrada a las autoridades
sanitarias para que realicen las inspecciones y practiquen todas las obras
que el Ministerio de Salubridad estime indispensables para el saneamiento
ambiental, inclusive la apertura y acondicionamiento de drenajes. El
valor de estas obras será costeado por iguales partes entre el Estado y el
propietario del fundo que se beneficie.
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