236
TITULO IV
DE LA SANIDAD DE LOS ALIMENTOS
CAPITULO UNICO
Artículo 236.- Se entiende por alimentos o bebidas todo lo que se
come o se bebe, con excepción de los productos medicinales.
Se equiparan a los alimentos y bebidas todos los que se introducen a
las vías digestivas, sin un fin terapéutico. A tales productos se les
designa con el nombre genérico de "similares".
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