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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 236
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Normativa - Ley 809 - Articulo 236
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236

TITULO IV

DE LA SANIDAD DE LOS ALIMENTOS

CAPITULO UNICO

Artículo 236.- Se entiende por alimentos o bebidas todo lo que se

come o se bebe, con excepción de los productos medicinales.

Se equiparan a los alimentos y bebidas todos los que se introducen a

las vías digestivas, sin un fin terapéutico. A tales productos se les

designa con el nombre genérico de "similares".

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