238
Artículo 238.- Es prohibido importar, fabricar, tener o expender
productos alimenticios:
a) Por se adulterados, falsificados, deteriorados;
b) Por ser prohibidos en el país de su procedencia;
c) Por ser nocivos a la salud o sospechosos de serlo;
d) Por estar envasados en forma que no garantice su pureza, o su
conservación y evite su contaminación o deterioro;
e) Por haber sido fabricados, empacados, almacenados o transportados
en condiciones antihigiénicas por lo cual pudieron haberse contaminado; y
f) Por no responder, ni en el contenido ni en el envase, ni el
rótulo, a las definiciones, especificaciones y disposiciones de reglamento
respectivo.
|