240
Artículo 240.- Se consideran falsificados los productos alimenticios:
a) Que siendo imitaciones o productos artificiales se vendan como
productos legítimos o naturales;
b) Que siendo vendidos en envases unitarios, lleven una indicación
falsa de peso o de volumen;
c) Que se hagan conocer al comprador, tanto de palabra, como por
medio de rótulos, con indicaciones falsas o que puedan dar lugar a engaño;
y
d) Que sean vendidos con apariencia y caracteres generales de los
artículos legítimos o protegidos por marcas registradas, y no provengan de
sus verdaderos fabricantes.
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