241
Artículo 241.- Se considerarán deteriorados los productos
alimenticios
que se hayan vuelto impropios para el consumo por causas naturales como
humedad, temperatura, micro-organismos, parásitos, prologada o deficiente
conservación, estén descompuestos, rancios, agrios, picados, contaminados,
o hayan sido perjudicados en su calidad y aspecto de elaboración.
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