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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 241
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Normativa - Ley 809 - Articulo 241
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Artículo 241    (No vigente*)
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241

Artículo 241.- Se considerarán deteriorados los productos

alimenticios

que se hayan vuelto impropios para el consumo por causas naturales como

humedad, temperatura, micro-organismos, parásitos, prologada o deficiente

conservación, estén descompuestos, rancios, agrios, picados, contaminados,

o hayan sido perjudicados en su calidad y aspecto de elaboración.

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