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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 242
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Normativa - Ley 809 - Articulo 242
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Artículo 242    (No vigente*)
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242

Artículo 242.- Es permitido el expendio de productos alimenticios

imitados o artificiales, siempre que no hayan sido elaborados con

sustancias de uso prohibido o con infracción del reglamento respectivo,

pero bajo la expresa condición de que el rótulo indique de modo bien

visible, que no dé lugar a engaño, la palabra imitación o artificial, o

cualquiera otra designación que distinga claramente los productos imitados

o artificiales de los productos naturales.

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