245
Artículo 245.- Las personas que se ocupen en la fabricación,
manipulación o expendio de productos alimenticios, así como en la
fabricación de implementos para la conservación o empaque de los mismos,
deberán proveerse cada seis meses de un certificado médico extendido por
el Departamento de Epidemiología o por los Directores de Unidades
Sanitarias que compruebe que el titular no padece de enfermedad
infecto-contagiosa alguna. Las personas que hayan sufrido una enfermedad
infecto-contagiosa, sólo podrán reanudar sus ocupaciones, después de haber
renovado dicho certificado. En los casos de infracción del presente
artículo, recaerá la responsabilidad en las firmas comerciales en cuyos
negocios se haya cometido.
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