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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 246
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Normativa - Ley 809 - Articulo 246
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Artículo 246    (No vigente*)
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246

Artículo 246.- Sin perjuicio de las sanciones respectivas, las

autoridades competentes tendrán el derecho, cuando lo juzguen necesario,

de decomisar, inutilizar o destruir los productos alimenticios elaborados

o puestos en venta con infracción del presente Código o sus Reglamentos.

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