Buscar:
 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 248
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 248     >>
Normativa - Ley 809 - Articulo 248
Ir al final de los resultados
Artículo 248    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
248

Artículo 248.- Toda empresa que elabore comestibles, debidas o

similares dentro de la República, tendrá una persona idónea, la cual será

co-responsable con el propietario o razón social, de la identidad, pureza,

buena preparación, dosificación y conservación de los productos que

elabora. También la tendrán las empresas que importen comestibles,

bebidas o similares, y las que acondicionen o envasen en Costa Rica, en

los casos en que así lo determine el Ministerio de Salubridad, por

considerarlo necesario para la protección del público.

Ir al inicio de los resultados