248
Artículo 248.- Toda empresa que elabore comestibles, debidas o
similares dentro de la República, tendrá una persona idónea, la cual será co-responsable con el propietario o razón social, de la identidad, pureza,
buena preparación, dosificación y conservación de los productos que
elabora. También la tendrán las empresas que importen comestibles,
bebidas o similares, y las que acondicionen o envasen en Costa Rica, en
los casos en que así lo determine el Ministerio de Salubridad, por
considerarlo necesario para la protección del público.
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