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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 249
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Normativa - Ley 809 - Articulo 249
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Artículo 249    (No vigente*)
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249

Artículo 249.- A solicitud de los interesados, la Sección de Control

de Alimentos, expedirá certificados para los diversos productos

alimenticios en que se declare la conformidad con el presente Código.

Las muestras remitidas deberán acompañarse del importe para cubrir

los gastos del análisis.

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