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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 251
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Normativa - Ley 809 - Articulo 251
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Artículo 251    (No vigente*)
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251

Artículo 251.- Nadie podrá establecer en el país una fábrica para la

elaboración de productos alimenticios sin la previa autorización del

Ministerio de Salubridad.

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