Buscar:
 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 254
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 254     >>
Normativa - Ley 809 - Articulo 254
Ir al final de los resultados
Artículo 254    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
254

Artículo 254.- No se podrá construir edificios en las nuevas calles

si no se han hecho previamente los trabajos necesarios de saneamiento,

como la construcción de desagües, alcantarillado, instalación de cañería

de agua potable y los rellenos o nivelación de los terrenos para evitar

los estancamientos de agua de cualquier clase.

Ir al inicio de los resultados