254
Artículo 254.- No se podrá construir edificios en las nuevas calles
si no se han hecho previamente los trabajos necesarios de saneamiento,
como la construcción de desagües, alcantarillado, instalación de cañería
de agua potable y los rellenos o nivelación de los terrenos para evitar
los estancamientos de agua de cualquier clase.
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