255
Artículo 255.- Los planos de toda nueva construcción deberán ser
necesariamente aprobados por el Departamento de Sanidad e Ingeniería
Sanitaria. La inspección de las obras o construcciones autorizadas se
mantendrá durante el curso de los trabajos con el fin de prevenir o
subsanar a tiempo todo defecto sanitario o de construcción que se
advierta.
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