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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 256
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Normativa - Ley 809 - Articulo 256
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Artículo 256.- La Construcción, modificación o reparación de los

sistemas de cloacas y tanques sépticos de todas las poblaciones de la

República, estará bajo el control técnico y la vigilancia del Ministerio

de Salubridad.

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