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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 261
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Normativa - Ley 809 - Articulo 261
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261

CAPITULO II

De los Abusos de Aguas Potables

Artículo 261.- Las aguas de los manantiales y ríos, en cualquier

parte del territorio nacional donde se encuentren son del dominio público

y estarán afectadas al servicio de cañería de las poblaciones donde se

hallen, según lo disponga el Poder Ejecutivo.

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