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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 263
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Normativa - Ley 809 - Articulo 263
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Artículo 263    (No vigente*)
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263

Artículo 263.- Se declaran como reserva de dominio a favor de la

Nación:

a) Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas

surtidoras de agua potable en un radio no menor de doscientos metros; y

b) La zona forestal que proteja o deba proteger el conjunto de

terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el

de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito,

fuentes surtidoras o curso permanente de las misma aguas.

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