266
Artículo 266.- El Ministerio de Salubridad no autorizará la
construcción de ningún servicio de aguas potables si no es de acuerdo con
un plan general que elaborará tomando en cuenta el estado sanitario de las
poblaciones, la incidencia de enfermedades de origen hídrico, las
posibilidades económicas del Estado, y el aporte de los vecinos.
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