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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 266
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Normativa - Ley 809 - Articulo 266
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Artículo 266    (No vigente*)
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266

Artículo 266.- El Ministerio de Salubridad no autorizará la

construcción de ningún servicio de aguas potables si no es de acuerdo con

un plan general que elaborará tomando en cuenta el estado sanitario de las

poblaciones, la incidencia de enfermedades de origen hídrico, las

posibilidades económicas del Estado, y el aporte de los vecinos.

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