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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 267
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Normativa - Ley 809 - Articulo 267
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Artículo 267    (No vigente*)
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267

Artículo 267.- Las Municipalidades no podrán en ningún caso ordenar

la desconexión del servicio de cañería a los contribuyentes por el hecho

de estar en mora en el pago de sus impuestos municipales. Tampoco podrán

los propietarios de casas o locales privar a sus inquilinos del servicio

de cañería por ningún concepto.

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