267
Artículo 267.- Las Municipalidades no podrán en ningún caso ordenar
la desconexión del servicio de cañería a los contribuyentes por el hecho
de estar en mora en el pago de sus impuestos municipales. Tampoco podrán
los propietarios de casas o locales privar a sus inquilinos del servicio
de cañería por ningún concepto.
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