Buscar:
 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 270
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 270     >>
Normativa - Ley 809 - Articulo 270
Ir al final de los resultados
Artículo 270    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
270

CAPITULO III

De la Sanidad de las Vía Públicas y Recolección de Basuras

Artículo 270.- El servicio de recolección, acarreo y disposiciones de

basuras, así como la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y

parajes públicos estará a cargo de las Municipalidades las cuales podrán

realizarlo por administración o mediante contratos con empresas o

particulares que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y

que requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Salubridad.

Ir al inicio de los resultados