270
CAPITULO III
De la Sanidad de las Vía Públicas y Recolección de Basuras
Artículo 270.- El servicio de recolección, acarreo y disposiciones de
basuras, así como la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y
parajes públicos estará a cargo de las Municipalidades las cuales podrán
realizarlo por administración o mediante contratos con empresas o
particulares que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y
que requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Salubridad.
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