271
Artículo 271.- Es prohibido arrojar cáscaras, papeles, desechos y
toda otra clase de basuras, a las aceras, desagües, alcantarillas, vías y
pasajes públicos. Las Municipalidades dispondrán la colocación de
recipientes para el servicio público en la forma y lugar que menos afecten
el tránsito y el ornato de las poblaciones.
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