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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 271
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Normativa - Ley 809 - Articulo 271
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Artículo 271    (No vigente*)
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271

Artículo 271.- Es prohibido arrojar cáscaras, papeles, desechos y

toda otra clase de basuras, a las aceras, desagües, alcantarillas, vías y

pasajes públicos. Las Municipalidades dispondrán la colocación de

recipientes para el servicio público en la forma y lugar que menos afecten

el tránsito y el ornato de las poblaciones.

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