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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 274
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Normativa - Ley 809 - Articulo 274
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Artículo 274    (No vigente*)
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274

Artículo 274.- Todos los vehículos destinados al servicio público

para el transporte de personas o productos alimenticios estarán sujetos a

las medidas higiénicas que fijen los reglamentos.

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