276
TITULO VI
DE LA SANIDAD DE LAS HABITACIONES
CAPITULO I
De las Construcciones Propiamente Dichas
Artículo 276.- En las ciudades cabeceras de provincia o de cantón no
podrá procederse a la construcción o reconstrucción parcial o total de una
casa o edificio sin permiso del Departamento de Sanidad e Ingeniería
Sanitaria, el que será concedido si del examen de los planos que deberá presentar el interesado resulta que se cumplen las prescripciones de los
Reglamentos Sanitarios y de construcciones. Con ese objeto el Ministerio
de Salubridad procederá a organizar en las cabeceras de provincia,
Secciones Técnicas del Departamento referido, dirigidas por un ingeniero
del ramo.
Los anteriores requisitos podrán hacerse extensivos a poblaciones
menores, cuando lo juzgue conveniente el Ministerio de Salubridad, por
medio de decretos ejecutivos.
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