Buscar:
 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 277
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 277     >>
Normativa - Ley 809 - Articulo 277
Ir al final de los resultados
Artículo 277    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
277

Artículo 277.- En el caso de que el permiso a que se refiere el

artículo anterior sea negado, puede el interesado interponer recurso de

alzada ante el Ministro de Salubridad, quien lo resolverá oyendo al

funcionario que negó el permiso y al interesado, todo sumariamente.

Ir al inicio de los resultados