278
Artículo 278.- Para la construcción de hospitales, hospicios, asilos,
sanatorios, casas de salud, escuelas, colegios, casas de obreros,
cuarteles, cárceles, teatros, hoteles y cualquier otro local de servicio
público deberán obtenerse la aprobación previa del Departamento de Sanidad
e Ingeniería Sanitaria.
La contravención a lo dispuesto en este artículo y en el anterior,
será penada con la paralización de la obra hasta que se llenen los
requisitos establecidos, sin lugar a indemnización y sin perjuicio de la
sanción legal correspondiente.
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