279
Artículo 279.- En los lugares a que se refieren los artículos
anteriores, no podrán ser habitadas las casas o edificios recién
construídos o reconstruídos en parte o totalmente, sin la autorización del
Departamento de Sanidad e Ingeniería Sanitaria.
Si en el término de ocho días hábiles contados desde la presentación
de la solicitud, el citado Departamento no hubiere otorgado la
autorización, el interesado podrá proceder como si hubiere sido concedida.
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