281
Artículo 281.- Serán declarados inhabitables por la Jefatura de
Sanidad, las habitaciones y edificios que por su estado ruinoso o que por
existir en ellas una fuente de infección permanente constituyan un peligro
para la salud y la seguridad de sus moradores o sus vecinos.
De igual manera serán declaradas insalubres las que no reúnan los
requisitos que indican los reglamentos sanitarios y de construcciones,
principalmente respecto al cubo de aire, a la luz, a la falta de
deficiencia de las instalaciones sanitarias y demás conceptos de los
reglamentos que contemplen para garantizar la seguridad y salubridad de
las habitaciones.
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