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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 282
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Normativa - Ley 809 - Articulo 282
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Artículo 282    (No vigente*)
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282

Artículo 282.- Calificada de inhabitable o de insalubre una

habitación o edificio, se comunicará al propietario o encargado, fijándole

un plazo dentro del cual debe proceder al desalojamiento demolición o

reparación, según el caso. Si no se cumpliera la orden dada, las

autoridades de policía sanitaria mediante expediente justificativo,

audiencia del interesado, procederán a desalojar, por medio de la guardia

civil si fuese necesario a los moradores o quienes permanezcan en la casa,

edificio o local, y dispondrán que se clausuren estos por la misma

guardia, o que se practiquen las reparaciones o demolición por empleados

de sanidad.

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