282
Artículo 282.- Calificada de inhabitable o de insalubre una
habitación o edificio, se comunicará al propietario o encargado, fijándole
un plazo dentro del cual debe proceder al desalojamiento demolición o
reparación, según el caso. Si no se cumpliera la orden dada, las
autoridades de policía sanitaria mediante expediente justificativo,
audiencia del interesado, procederán a desalojar, por medio de la guardia
civil si fuese necesario a los moradores o quienes permanezcan en la casa,
edificio o local, y dispondrán que se clausuren estos por la misma
guardia, o que se practiquen las reparaciones o demolición por empleados
de sanidad.
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