283
Artículo 283.- Las obras, servicios o instalaciones de carácter
sanitario, o las reparaciones o demoliciones que la Jefatura de Sanidad
tenga que efectuar en defecto de los obligados a realizarlas por precepto
de la ley o de sus reglamentos, serán por cuenta de los propietarios,
arrendatarios, encargados o inquilinos, según los casos, y el importe de
los trabajos, más el uno por ciento mensual como interés del dinero
invertido, será pagado al contado o en cuotas mensuales, a juicio del
Departamento referido, según la cuantía del trabajo, sin lugar a
indemnización y sin perjuicio de la sanción correspondiente.
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