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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 283
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Normativa - Ley 809 - Articulo 283
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Artículo 283    (No vigente*)
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283

Artículo 283.- Las obras, servicios o instalaciones de carácter

sanitario, o las reparaciones o demoliciones que la Jefatura de Sanidad

tenga que efectuar en defecto de los obligados a realizarlas por precepto

de la ley o de sus reglamentos, serán por cuenta de los propietarios,

arrendatarios, encargados o inquilinos, según los casos, y el importe de

los trabajos, más el uno por ciento mensual como interés del dinero

invertido, será pagado al contado o en cuotas mensuales, a juicio del

Departamento referido, según la cuantía del trabajo, sin lugar a

indemnización y sin perjuicio de la sanción correspondiente.

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