284
Artículo 284.- Al pago de los trabajos y materiales a que se refieren
los artículos anteriores, queda gravada la propiedad respectiva con
hipoteca legal, que pasará con preferencia a cualesquiera otros gravámenes
sobre el inmueble afectado, además de constituir una deuda personal del
propietario con el privilegio establecido respectivamente en los artículos
993 y 1000 del Código Civil.
Caso de transcurrir el tiempo fijado para verificar el pagó sin que
haya sido cumplido, se procederá a la venta judicial de la propiedad para
pagar son su producto la suma adeudada, las costas procesales del juicio
y los intereses. Al efecto, se otorga carácter de título ejecutivo a la
cuenta de dichos trabajos, visada por el Jefe de Sanidad.
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