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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 284
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Normativa - Ley 809 - Articulo 284
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Artículo 284    (No vigente*)
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284

Artículo 284.- Al pago de los trabajos y materiales a que se refieren

los artículos anteriores, queda gravada la propiedad respectiva con

hipoteca legal, que pasará con preferencia a cualesquiera otros gravámenes

sobre el inmueble afectado, además de constituir una deuda personal del

propietario con el privilegio establecido respectivamente en los artículos

993 y 1000 del Código Civil.

Caso de transcurrir el tiempo fijado para verificar el pagó sin que

haya sido cumplido, se procederá a la venta judicial de la propiedad para

pagar son su producto la suma adeudada, las costas procesales del juicio

y los intereses. Al efecto, se otorga carácter de título ejecutivo a la

cuenta de dichos trabajos, visada por el Jefe de Sanidad.

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