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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 286
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Normativa - Ley 809 - Articulo 286
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Artículo 286    (No vigente*)
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286

Artículo 286.- Las casas, edificios, establecimientos industriales y

todas las demás construcciones, quedan sujetas a la inspección sanitaria

de los delegados debidamente acreditados del Ministerio de Salubridad; los

dueños, encargados, representantes, inquilinos, moradores, residentes o

empleados, tendrán la obligación desde las seis hasta las dieciocho horas,

de permitir y facilitar cualquier inspección ocular, lo mismo qu ea

realizar o permitir la ejecución de las obras o instalaciones sanitarias

ordenadas.

Para la inspección domiciliaria fuera de las horas mencionadas, será

necesario obtener permiso del residente de la casa. En caso de que el

dueño, encargado, arrendatario, representante, inquilino, morador o

residente impida que se practiquen las visitas necesarias para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo o en los reglamentos

respectivos, las autoridades sanitarias mencionadas tendrán el derecho de

entrar en las casas, edificios, construcciones, establecimientos y demás

alojamientos, cumpliendo con los requisitos que establece el Código de

Procedimientos Penales, para el allanamiento del domicilio.

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