286
Artículo 286.- Las casas, edificios, establecimientos industriales y
todas las demás construcciones, quedan sujetas a la inspección sanitaria
de los delegados debidamente acreditados del Ministerio de Salubridad; los
dueños, encargados, representantes, inquilinos, moradores, residentes o
empleados, tendrán la obligación desde las seis hasta las dieciocho horas,
de permitir y facilitar cualquier inspección ocular, lo mismo qu ea
realizar o permitir la ejecución de las obras o instalaciones sanitarias
ordenadas.
Para la inspección domiciliaria fuera de las horas mencionadas, será necesario obtener permiso del residente de la casa. En caso de que el
dueño, encargado, arrendatario, representante, inquilino, morador o
residente impida que se practiquen las visitas necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo o en los reglamentos
respectivos, las autoridades sanitarias mencionadas tendrán el derecho de
entrar en las casas, edificios, construcciones, establecimientos y demás
alojamientos, cumpliendo con los requisitos que establece el Código de
Procedimientos Penales, para el allanamiento del domicilio.
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