287
Artículo 287.- Es un deber social la conservación de las casas,
edificios y locales, tanto de parte de los propietarios como de los
arrendatarios y subarrendatarios. Su infracción será sancionada por las
autoridades de Policía Sanitaria, previo informe del Departamento de
Sanidad e Ingeniería Sanitaria. La sentencia condenatoria respectiva, una
vez firme, servirá de ejecutoria para el cobro correspondiente ante los
Tribunales Civiles.
Transitorio.-Las disposiciones relativas al desalojamiento previsto
en el artículo 282, no estarán en vigencia mientras subsista en lo
relativo a inquilinato la ley Nº 6 de 21 de setiembre de 1939, sus
reformas y adiciones.
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