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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 290
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Normativa - Ley 809 - Articulo 290
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Artículo 290    (No vigente*)
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290

Artículo 290.- Es prohibido a los particulares el uso del afluente de

los tanques sépticos para servicios de irrigación, debiendo construir los

respectivos drenajes subterráneos para evitar posibles contaminaciones.

Es también prohibido aprovechar para el mismo fin, las aguas de los

afluentes de las plantas de purificación de cloacas.

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