293
TITULO VII
DE LA HIGIENE INDUSTRIAL
CAPITULO UNICO
Artículo 293.- Para los efectos del este Código, se consideran
establecimientos industriales, los lugares de trabajo, a cubierto o
descubierto, destinados a la manipulación, transformación o utilización de
productos naturales o artificiales mediante tratamiento adecuado (físico,
químico, biológico), ya sea por medio de la aplicación de maquinarias,
instrumentos o sin ellos, así como los sitios destinados a recibir o
almacenar los utensilios de labor, los materiales que serán tratados o
estén en elaboración o sus productos; y todos los anexos de las fábricas
o talleres que pongan o puedan poner en peligro la salud de los
trabajadores y de los vecinos.
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