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 Normativa >> Ley 809 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 293
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Normativa - Ley 809 - Articulo 293
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293

TITULO VII

DE LA HIGIENE INDUSTRIAL

CAPITULO UNICO

Artículo 293.- Para los efectos del este Código, se consideran

establecimientos industriales, los lugares de trabajo, a cubierto o

descubierto, destinados a la manipulación, transformación o utilización de

productos naturales o artificiales mediante tratamiento adecuado (físico,

químico, biológico), ya sea por medio de la aplicación de maquinarias,

instrumentos o sin ellos, así como los sitios destinados a recibir o

almacenar los utensilios de labor, los materiales que serán tratados o

estén en elaboración o sus productos; y todos los anexos de las fábricas

o talleres que pongan o puedan poner en peligro la salud de los

trabajadores y de los vecinos.

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